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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 193
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 193
Si la única razón que da la autoridad para justificar el no haber dado contestación a la solicitud del quejoso, es que no se ha terminado su trámite, pues la contestación relativa está sujeta al resultado de una inspección, era bastante que hubiera comunicado por escrito al quejoso la razón que antecede para que se hubiera satisfecho el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional; pero si la propia autoridad confiesa que no contestó la solicitud, es notoria la violación a dicho precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 1700/57. Rodolfo Arroyo Monzalvo. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.