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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 194
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 194
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador tiene suficiente arbitrio para apreciar la prueba pericial atendiendo a los elementos de convencimiento que de dicha prueba se desprendan.
Precedentes
Revisión fiscal 250/60. José Ambrosi C. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.