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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 195
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 195
La suplencia de la queja, vedada en términos generales, en materia administrativa, excepcionalmente se permite cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, con el que concuerda el artículo 76, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1107/56. Comisariado Ejidal de Villa La Trinitaria. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.