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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 196
SEGUROS, INSTITUCIONES DE, EXCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 196
La Segunda Sala de la Suprema Corte, ha sustentado el criterio de que las empresas de seguros están exceptuadas del pago del impuesto sobre traslación de dominio, cuando la adquisición se ajusta a lo mandado en los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, y procede hacer extensivo ese criterio al pago de los derechos de inscripción en el Registro Público respecto a la adquisición de inmuebles, pues, en los términos de los artículos 132 y 134 de la citada ley, el pago indicado se limita al registro de crédito hipotecario, y al estarse en presencia de un régimen de legalidad, la ausencia de disposición expresa, ante la norma general consignada en aquellos preceptos, tiene que admitirse la existencia de la excepción señalada.
Precedentes
Revisión fiscal 95/54. Aseguradora Mexicana, S. A. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.