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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 201
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 201
La autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de la Suprema Corte en un juicio de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado, que no fueron materia del juicio constitucional y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías, por las que se concedió el amparo.
Precedentes
Queja 206/55. María Luisa Castillo Torres y coagraviado. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.