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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 202
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 202
Los párrafos 3o. y 4o. de la regla I, del artículo 95, reformado, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que la tesorería requerirá de pago en forma personal a la institución deudora; y si el Tribunal Fiscal se reduce en una resolución a manifestar que puesto que los problemas planteados se refieren exclusivamente a la impugnación de los actos del Juez Penal dentro del proceso, no está en sus facultades resolver sobre el particular, sino decretar el sobreseimiento del juicio, debe ampararse a la quejosa para que se pronuncie nueva resolución que se ocupe del problema administrativo que se le planteó a dicha autoridad, conforme al artículo 203 del Código Fiscal que dispone: los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos.
Precedentes
Amparo en revisión 621/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.