Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266935
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 203
URBANIZACION, COBRO INDEBIDO DE OBRAS NO REALIZADAS EN FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 203
La fracción II del artículo 50, del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal, se refiere a los casos en que no sea de permitirse el establecimiento de un fraccionamiento, debiendo demostrarse la existencia de la petición y la denegación correspondiente de permiso, así como las medidas de procedimiento, que serían: a) hacer del conocimiento del público que el fraccionamiento se ha llevado a cabo sin autorización oficial, y que las operaciones de compraventa quedan afectas a esas condiciones; b) imponer al infractor una multa no menor del treinta y uno por ciento del valor total que hubiere correspondido a la urbanización; c) obligar al infractor a destruir las obras construidas sin autorización; y d) de no cumplir el infractor con lo dispuesto en el inciso anterior, el Departamento del Distrito Federal procederá a la destrucción con cargo al propietario infractor. De lo anterior se desprende que ninguna de estas medidas autoriza a la autoridad a cobrar el costo de obras de urbanización no realizadas.
Precedentes
Revisión fiscal 417/58. Manuel Peñuñuri Larrey. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.