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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 204
VEHICULOS, DESPOSESION DE. RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 204
Si el Juez del conocimiento hizo la consideración en el sentido de que se violó en perjuicio de una persona la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional por que se le desposesionó de un automóvil de su propiedad sin habérsele oído en defensa, en manera alguna se encuentra dicha consideración desvirtuada por el agravio, cuando este dice que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. del Código Aduanero y Decreto Presidencial de 9 de marzo de 1957, secuestraron dicho vehículo y le concedieron al quejoso un plazo de 90 días para que tramitara legalmente su devolución; pues tal razonamiento no demuestra que se le hubiera dado al quejoso la oportunidad de defenderse, antes de que se le hubiera desposesionado de su automóvil. Por otra parte, si al quejoso no se le dio oportunidad de intervenir en el procedimiento de donde emana el acto, es obvio que no estaba obligado a agotar los recursos que establezca la ley del acto, y, por lo tanto, no estaba obligado a ocurrir ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 fracción IV del Código Fiscal, en juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 171/61. Manuel Lugo Pliego. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.