Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266937
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266937
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 218
OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS, MULTAS POR.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 218
No basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria para que se sancione con la multa de uno a tres tantos del impuesto que se considera omitido, sino que se requiere, además, que la conducta del contribuyente no pueda calificarse de simple mora, en virtud de que se hubiera producido alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, que los preceptos legales relativos del Código Fiscal de la Federación, sólo regulan aquellos casos en que existe plenamente comprobada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Volumen VII, página 72. Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV, página 60 Amparo en revisión 1019/58. Ricardo Palazuelos Reynoso. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV, página 60 Revisión fiscal 150/58. Mosaicos y Granito, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV, página 60 Revisión fiscal 3450/58. Armando Pérez Grovas. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVIII, página 114 Amparo en revisión 5374/61. Productos Pons, S. A. 7 de marzo de 1962. La publicación no menciona el nombre del ponente.