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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, INAFECTABILIDAD AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 9
No se lesionan los intereses jurídicos de los quejosos cuando la autoridad ordenadora solamente manda a la autoridad ejecutora lleve al cabo trabajos técnicos e informativos sobre la localización de terrenos susceptibles de afectación para un nuevo centro de población agrícola, sin indicarle que esos trabajos los ejecute en los predios de dichos quejosos; pero si dicha autoridad ejecutora verifica los trabajos de agrimensura, precisamente en tales predios, con ello sí se violan las garantías constitucionales de los promoventes del amparo, ya que sus predios no pueden ser objeto de tramitación con relación a un nuevo centro de población por estar protegidos con certificados de inafectabilidad agrícola, ni tampoco puede llevarse al cabo acto alguno de molestia por la protección legal de que gozan en su condición de reconocidamente inafectables, lo que hace que esos terrenos queden al margen de cualquier nuevo reparto, siendo por ello indebida de cualquier molestia tendiente a la preparación de una afección legalmente imposible.
Precedentes
Amparo en revisión 4778/61. Manuel Covarrubias del Moral. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.