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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, NO ES NECESARIO PROBARLO ANTE LA MISMA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 9
Si el acto reclamado es el auto que dictó el Magistrado semanero de la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, desechando por improcedente el recurso de revocación que hizo valer la quejosa contra el auto que le desechó la demanda de nulidad a que alude el mismo proveído reclamado, y como este último lo emitió la misma autoridad responsable, es claro que el mismo no tuvo que ser probado ante la mencionada autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 8297/61. Susana Lefaure de Rodríguez. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.