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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 11
AGRAVIOS INOPERANTES POR PROVENIR DE PARTE QUE NO PUEDE HACERLOS VALER.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 11
Si bien es verdad, que en principio el jefe de la oficina de licencias del Departamento del Distrito Federal tiene legitimación para hacer valer el recurso de revisión, si tiene la calidad de autoridad responsable, y por ende es parte en el juicio de garantías en los términos del artículo 5 de la Ley de Amparo, también lo es que la misma carece de facultades para proponer agravios, sosteniendo la constitucionalidad del "artículo 27 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas en el D. F.", ya que esa materia queda reservada únicamente para la autoridad de quien emanó el acto, o sea el presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 6766/61. "M.T.B.", S. A. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.