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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO, EFECTOS DEL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio constitucional establece, que "La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija". Tal dispositivo no impone al juzgador la obligación de estimar la posible complejidad de la tramitación oficial interna que corresponda atender a la autoridad responsable en la esfera que le es propia. Simplemente consagra los efectos restitutorios del amparo, como medio reparador de la violación a las garantías individuales, infligida por el acto de la autoridad. Efectos que se precisan, con carácter restaurativo, por la anulación constitucional del acto autoritario que implicó una acción; y, como impelentes a que la autoridad actúe respetando los derechos públicos individuales y cumpliendo las exigencias de éstos, cuando su conducta ha sido de abstención.
Precedentes
Amparo en revisión 7040/61. María Zapata viuda de Treviño. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XII, página 13 Amparo en revisión 5103/57. Comité Ejecutivo Agrario de Ampliación Ejidal del Poblado "El Rincón", Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EFECTOS RESTITUTORIOS DEL.".