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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 12
AMPAROS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, NO EXISTE SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 12
El juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho por lo que la Segunda Sala de la Corte no puede examinar de oficio los argumentos no combatidos en los agravios puesto que no puede suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 8389/61. Encarnación Vázquez. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.