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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 13
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, VALIDEZ DE SUS ACTOS Y RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si se da lugar a que se declaren desiertas las pruebas que se anunciaron para demostrar la acción de nulidad, es justo estimar que cupo a la Sala responsable hacer surtir sus efectos a la presunción instituida por el artículo 201 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, relativa a la validez de los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, cuando, aunque impugnados, no se alleguen elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7628/61. Hotel Geneve, S. A. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.