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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 13
AUDIENCIA, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si las autoridades responsables no dieron al quejoso oportunidad para que expusiera sus defensas en el procedimiento administrativo, lógicamente debe concluirse que el mismo no está obligado a agotar el recurso o medio de defensa que consigna el artículo 11 de la Ley de Bienes Nacionales, por no haberse satisfecho el requisito de "previa audiencia" que establece la misma ley del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6540/61. Daniel Montiel Castellanos. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.