Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266947
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 14
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 14
En los casos en que se plantee un problema de inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo II, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer en revisión de los juicios de amparo, siempre que se impugne la aplicación de una ley federal o local, por estimar que ésta es inconstitucional; y en atención también a que, según el artículo 25, fracción I, reformada, del citado ordenamiento, no compete a la Segunda Sala de la Corte, el conocimiento de los amparos en revisión, cuando deba resolverse sobre la constitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1770/53. Melvin Lee Hubbard. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5130/51. Adolfo Zambrano Jr. y coags. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.