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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 15
EJIDOS, AMPLIACION DE. DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 15
Siendo el C. Presidente de la República la Suprema Autoridad Agraria, con la expedición del Decreto de 23 de junio de 1948, que fija la correcta interpretación que debe darse a los artículos 50, 52 y 97 en relación con el 232 del Código Agrario no ha hecho más que señalar los lineamientos a que deben sujetarse las demás autoridades agrarias en los puntos que trata, además de, por otra parte, cumplir con la obligación que le impone la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de los preceptos del Código Agrario que menciona el susodicho decreto, por lo que tomando en cuenta lo establecido por ese decreto, las autoridades agrarias deben acatarlo y cumplirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 4778/61. Manuel Covarrubias del Moral. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.