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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 20
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TARIFAS DISTINTAS PARA LA CALIFICACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 20
Cuando el ejercicio de un contribuyente comprende parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, debe aplicarse en sus términos el artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dicho precepto, no es retroactivo.
Precedentes
Amparo en revisión 6515/55. Echeguren y Compañía , S. A. y sus Accionistas. 8 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.