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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 20
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA A LOS CAUSANTES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 20
Para que la autoridad fiscal, ejercite la facultad de "calificar estimativamente" al causante en cédula V, es necesario que se den los presupuestos que se contienen en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o sea que el causante omita presentar las declaraciones correspondientes, o bien que no proporcione los informes que al efecto se le requiera, y la carga de la prueba para determinar si un causante ha percibido mayores ingresos que los declarados, corresponde a la autoridad fiscal si es quien afirma tal circunstancia, ya que no se puede exigir prueba alguna al propio causante que niega haber obtenido mayores ingresos que los declarados.
Precedentes
Amparo en revisión 7790/61. Julio Enrique Flores. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.