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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 21
INFORMES JUSTIFICADOS. NO ES OBLIGATORIO QUE EL JUZGADOR LOS TRANSCRIBA EN SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 21
No existe precepto legal alguno que obligue al juzgador a transcribir los argumentos de las autoridades responsables en su sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 8389/61. Encarnación Vázquez. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.