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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 22
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO CAUSADO POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALIMENTOS Y OTROS ARTICULOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 20 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dice: "Cuando en un mismo establecimiento se enajenen al copeo bebida alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se de hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos con la tasa Federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17 fracción III inciso b)". Ahora bien el artículo 17 fracción III inciso b) de la citada ley, previene: "Causan el impuesto sobre el 50% de sus ingresos totales.... III... b) restaurantes, cafés, fondas y loncherías, aun cuando en esos establecimientos se expendan cervezas y otras bebidas alcohólicas; pero los ingresos obtenidos por estos dos últimos conceptos, causarán el impuesto sin deducción alguna, debiendo llevar la separación a que se refiere el artículo 48. Y si está probado que una negociación además de percibir ingresos por la enajenación de bebidas alcohólicas efectuada tanto en el bar como también con los alimentos, percibe también ingresos por la enajenación de otros artículos, como lo es la venta de cubiertos; conforme a la salvedad del citado inciso b) es claro que por llevarse en el giro cuenta por separado de los ingresos gravados y semigravados, en los términos del artículo 48 de la propia ley, causan la totalidad del impuesto, sin deducción alguna, los ingresos obtenidos por las bebidas alcohólicas y por la venta de cubiertos, más no así los alimentos; por los que deben causarse únicamente el impuesto sobre el 50% de los ingresos obtenidos por tal concepto.
Precedentes
Revisión fiscal 318/61. "A la Normandía", S. A. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.