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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 38
MARCAS, NO EXISTE CONFUSION CUANDO LOS PRODUCTOS QUE AMPARAN SON PARA USO DISTINTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 38
La Segunda Sala ha sustentado el criterio de que la clasificación que se contiene en el artículo 71 del reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, no puede servir de única base para establecer semejanza o diferencia entre los productos de sus distintas clases. Ahora bien, puede decirse también que esa clasificación tampoco puede servir de única base para establecer semejanza o diferencia entre productos distintos aunque de un mismo grupo de la propia clasificación. Por lo que, es de concluirse que en un caso en una de las marcas se refiera a un producto de belleza y a otra a un producto dietético, aunque pertenezcan al mismo grupo de clasificación, no se surte lo dispuesto por el inciso b) de la fracción XIV del artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial, que para negar el registro de una marca requiere de la semejanza con otra, pero de los mismos artículos. Tampoco se surte lo establecido en el artículo 106 del propio ordenamiento, puesto que los productos que trata de amparar la misma quejosa con su marca, no son similares a los amparados con otra marca.
Precedentes
Amparo en revisión 4179/61. The Nestlé Company, Inc. 3 de mayo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.