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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 48
PENSIONES MILITARES A LOS DEFENSORES DE VERACRUZ EN 1914.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 48
la Ley de Retiros y Pensiones Militares no concede a los militares que participaron en la defensa del territorio y de la soberanía nacionales del 21 de abril de 1914 en el Puerto de Veracruz, derecho a percibir haber de retiro sólo por esa circunstancia, que indudablemente es meritísima. Tomándola en consideración, al igual que a quienes combatieron el 21 de junio de 1916 en Carrizal, Chih., o participaron en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana en el Lejano Oriente durante la II Guerra Mundial y al personal de la Armada de México embarcado en la Flota de Petróleos Mexicanos durante el tiempo de esa Guerra Mundial, su artículo 24 únicamente les concede el privilegio de que el haber de retiro sea "igual al haber integró correspondiente al grado que ostentan en la fecha en que obtengan el retiro". A diferencia de los demás militares cuyo haber de retiro es variable en su monto, según los años de servicio prestados y los porcentajes correspondientes a los mismos. (Artículo 20). Salvo el privilegio de la cuantía del beneficio, los militares que combatieron en la heroica Veracruz el año de 1914, en idénticas condiciones que los demás integrantes del Ejército o de la Armada, sólo tienen derecho a haber de retiro en los casos enumerados por el artículo 19 del ordenamiento legal en consulta. Causas que pueden resumirse en tres: edad límite, inutilidad para el servicio y retiro voluntario después de 20 años de servicios. En tal virtud, no constituyendo el hecho aislado de haber combatido en el Puerto de Veracruz contra la Segunda Intervención Norteamericana de 1914, derecho alguno a haber de retiro, sino derivándose éste de alcanzar la edad límite, encontrarse inutilizado o del retiro voluntario, es indudable que la autoridad responsable, ante una solicitud pidiéndole haber de retiro, tiene por imperativos legales el deber de examinar si se está en alguno de los supuestos que dan derecho al beneficio, entre los cuales, como se ha dicho antes, se encuentra la edad límite. Y con ese motivo, analizar, asimismo, si el derecho demandado está vigente. Tanto más, cuanto que justamente el artículo 46 de la ley invocada, consigna como uno de los requisitos para reconocerlo, que no haya prescrito; en consecuencia, es inexacta la afirmación de que el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares en vigor, consagre el derecho, y ello inicialmente, para que los militares que combatieron en abril de 1914, contra la Segunda Intervención Norteamericana en el Puerto de Veracruz perciban haber de retiro y, por tanto su prescripción sólo pueda computarse a partir de la vigencia de dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4369/61. Miguel Orozco González. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.