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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 65
PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 65
Versando un dictamen sobre las mismas cuestiones tratadas por los peritos nombrados por el demandante y las demandadas, resulta, que los fundamentos que invoque para alcanzar sus conclusiones, igualmente constituyen los motivos por los cuales, al acogerlos un tribunal, rechace las afirmaciones que en contrario sostengan los peritos de las partes, sin necesidad de mencionarlas expresamente y de que con relación a cada una de ellas, inútilmente repita esos motivos determinantes de su falta de aceptación.
Precedentes
Revisión fiscal 479/60. Javier Vilchis Pliego. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.