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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 68
PROPAGANDA COMERCIAL, NO SE NECESITA AUTORIZACION SANITARIA PREVIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 68
El artículo 24 del Código Sanitario, en su parte conducente dice: que "la Secretaría de Salubridad y Asistencia prohibirá y evitara la propaganda que engañe al público sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedad y uso de.... bebidas....", pero de la referida norma no puede inferirse la conclusión de que toda empresa esté obligada a solicitar previamente autorización para hacer determinada propaganda.
Precedentes
Amparo en revisión 2656/61. Refrescos Pascual, S. A. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.