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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 73
PROPIEDAD Y POSESION, NO ES MATERIA DE AMPARO SU TITULARIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 73
Siendo la titularidad de la propiedad y posesión de los inmuebles materia de las acciones civiles y de ninguna manera de la acción de amparo, que no es una acción dependiente de otra, sino principal y que solamente tiene por objeto restablecer a los particulares en el goce de las garantías individuales violadas por alguna autoridad, según preceptúan los artículos 103, fracción I constitucional y 1o. fracción I de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; no pueden por tanto, resolverse conjuntamente con la acción constitucional las civiles sobre propiedad y posesión.
Precedentes
Amparo en revisión 3410/61. Alejo Roberto Pérez. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.