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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 83
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. CONCESION PARA AUMENTO DE UNIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 83
Si la propia Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 160 individualiza de manera precisa, la persona física o moral que tiene el deber de aumentar el número de unidades en servicio y al mismo tiempo, el derecho concreto de ser ella quien obtenga la concesión, resulta indudable que, de esta manera, excluye toda posibilidad de que la concesión requerida para el aprovechamiento y servicio de las nuevas unidades, sea conferida a otras personas. Salvo que se trate de empresas que sirvan en la misma ruta, en cuyo supuesto o en el de que la directamente interesada rehuse prestarlo, tendría que decidirse el fincamiento de la concesión por las reglas generales de preferencia previstas para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo en revisión 961/61. Transportes Mexico-Guadalajara, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.