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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. LOS PLANOS DE EJECUCION SON INMODIFICABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 18
El artículo 252, fracción V del Código Agrario, consigna que "... Los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes no podrán ser modificados, sino en caso de expropiación decretada en los términos de este código". De tal precepto se desprende que son inmodificables los planos y las localizaciones correspondientes, en su conjunto, es decir, que cumplimentada una resolución presidencial, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 5880/61. Sociedad Mercantil, Compañía Ganadera de "Las Margaritas", S. de R. L. y coagdos. (Acumulados). 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.