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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 19
AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 19
La revisión debe limitarse al estudio integral del fallo impugnado, con vista de los motivos de inconformidad que planteen los recurrentes, sin que el órgano revisor pueda juzgar oficiosamente sobre cuestiones que no se controvierten, atento a que el amparo en materia administrativa es de estricto derecho y al sistema establecido de la revisión a instancia de parte.
Precedentes
Amparo en revisión 5040/58. Unión de Estibadores, Jornaleros y Lancheros del Pacífico, Delegación Número 3 en Guaymas, Sonora. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.