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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 23
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 23
Aun cuando es verdad que este Máximo Tribunal tiene sustentada jurisprudencia en el sentido: "ACTOS FUTUROS y ACTOS PROBABLES no cabe conceder el amparo, cuando la demanda se funda en actos de esa naturaleza", también lo es que los que se reclaman por la quejosa o sean "las resoluciones que determinen tanto para el caso concreto a que se refieren los actos reclamados como para los que en lo sucesivo se presenten, que es aplicable la tarifa de derechos (productos) por la explotación de bosques pertenecientes al Gobierno Federal establecida por el Decreto de 12 de diciembre de 1935..." no pueden conceptuarse como tales, porque son los mismos actos que constituyen la materia de cosa juzgada en un juicio anterior promovido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sentencia que fue confirmada por esta Segunda Sala.
Precedentes
Amparo en revisión 6206/61. Maderas de Chihuahua S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.