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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 23
COMISARIADOS EJIDALES, VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN SUS ASAMBLEAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 23
Si el contenido del acta de una asamblea ejidal se reduce a una mera información que los propios quejosos recurrentes hicieron respecto a la situación que guardaba una parcela, esto no quiere decir que todo el dicho del Comisariado Ejidal quejoso hubiera sido demostrado mediante alguna otra clase de prueba, esto es, que de acuerdo con lo que establece el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los documentos públicos en que se contengan declaraciones de verdad, solo prueban que se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado, así que estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito al sostener que los quejosos no rindieron prueba alguna que demostrara su dicho.
Precedentes
Amparo en revisión 9384/61. Pedro Varela Quiñones y coags. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.