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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 24
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 24
Los actos del Cuerpo Consultivo Agrario carecen de imperio, requisito que debe revestir todo acto de autoridad, para los efectos del juicio de amparo, como se determina de la simple lectura del artículo 36 del Código Agrario, en el que se expresan las atribuciones de dicho órgano administrativo. Estas facultades o atribuciones se circunscriben a "Dictaminar" sobre los expedientes que deban ser resueltos por el presidente de la República: "revisar" y "autorizar" los planos proyectos que apruebe; "opinar" sobre expedientes de ejecución; "emitir opinión" cuando el jefe del Departamento Agrario lo solicite acerca de las iniciativas de ley, o los proyectos de reglamento, que en materia agraria formule el Ejecutivo Federal, como es de observarse, el citado organismo, es un cuerpo de consulta del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y sus resoluciones carecen de los requisitos de decisión y ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 5880/61. Sociedad Mercantil Compañía Ganadera de "Las Margaritas", S. de R. L. y coagdos. 5 de abril de 1962. (Acumulados). Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.