Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266980
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 24
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 24
No es necesario examinar si los actos de que se trata son o no futuros, ya que si los mismos fueron ya materia de otra resolución por ello tiene a su favor dicha sentencia la autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo en revisión 6206/61. Maderas de Chihuahua, S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.