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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 25
EJIDOS. LOS DELEGADOS AGRARIOS, CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA EJECUCION DE LOS PLANOS PROYECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 25
Si se dictó una resolución presidencial dotatoria de ejidos, y el delegado responsable ha ordenado, de propia autoridad, esto es, sin recibir instrucciones de la autoridad competente para el efecto, la ejecución de un plano proyecto que no es, en sí mismo, acto de autoridad, puesto que proviene del Cuerpo Consultivo Agrario, organismo respecto del cual la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido que no tiene el carácter de autoridad, debe decirse que el plano proyecto, no siendo acto de autoridad, no puede legítimamente imponerse de modo coercitivo, pues no ha recibido todavía la aprobación del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios. Por tanto, el delegado agrario carece de facultades para ordenar la ejecución de un plano proyecto que no ha sido aprobado por el órgano competente, y no tiene atribuciones para pretender, con base en dicho documento, la desposesión de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 5121/61. Víctor Joachin Reyes y coag. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.