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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 25
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que esta Suprema Corte "ha sentado jurisprudencia en el sentido de que, aunque las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esta cuestión de orden público", también lo es, que este juicio resulta procedente, porque la quejosa no está obligada a agotar previamente a la acción de amparo, el recurso o medio de defensa a que se refiere el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo. En efecto, es inexacto que los "actos que a través del mismo se reclaman debieron ser impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 160, fracciones I y II, en relación con el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación", porque la quejosa estima que los actos reclamados son inconstitucionales por haberse dictado sin acatar la sentencia de la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 6206/61. Maderas de Chihuahua, S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.