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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 26
EJIDOS. RESOLUCIONES DOTATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 26
Si se ignoran las características de un plano proyecto, y éste no se ha aprobado por autoridad competente, ya que no se acreditó que lo hubiera aprobado el jefe de Departamento de Asuntos Agrarios, quien negó haber ordenado que se afectaran las propiedades de los promoventes o que fueran éstos desposeídos de sus inmuebles, y si, además, dicha autoridad no ha ordenado que se ejecute la resolución dotatoria de acuerdo con ese plano proyecto, no cabe invocar la improcedencia del juicio de garantías cuando se trata de una resolución presidencial, ni se demostró que el plano proyecto, no aprobado por la autoridad competente, se ajuste al contenido de la propia resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 5121/61. Víctor Joachín Reyes y coag. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.