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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 26
EJIDOS. RESOLUCIONES AMPLIATORIAS. NOTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 26
Si una resolución ampliatoria de ejidos consigna claramente la persona que sufre la afectación respectiva, y la propiedad materia de tal afectación, lógicamente el acto de notificación debe estar dirigido expresamente a dicha persona y no en forma vaga e imprecisa ("al C. Propietario del lote núm. 3").
Precedentes
Amparo en revisión 8689/61. Alejandro P. Wiechers. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.