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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 45
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 45
La "delimitación de los campos de actos de la profesión" únicamente corresponde hacerlo al Ejecutivo Federal, mediante los "reglamentos" respectivos, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, oyendo el " parecer de los colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas", en los términos del artículo 4o. de la ley reglamentaria de los artículos 4o., y 5o. constitucionales. En la especie resulta correcta la apreciación del sentenciador, en el sentido de que "tal opinión (de la Comisión Técnica Consultiva) no puede tenerse como una verdadera motivación, ya que en ella, es fácil comprenderlo sin demostración alguna, no se da el verdadero motivo que exista o pueda existir para desechar la solicitud del quejoso, interpretando el artículo 2o. de la Ley de Profesiones, sin señalar las razones que deben tenerse en cuenta para aceptar el criterio de la autoridad". Tal consideración se robustece si se atiende, que la "motivación" exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto, a la hipótesis legal.
Precedentes
Amparo en revisión 7832/61. Enrique Augusto Manrique Camarillo. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.