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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 47
INAFECTABILIDAD GANADERA, MODIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 47
Si una persona tiene expedido a su favor certificado de inafectabilidad ganadera por determinados predios, lógicamente las autoridades responsables carecen de facultades para modificar esa resolución agraria a pretexto de que "aparece la declaratoria del Consejo Consultivo Agrario en el sentido de que la inafectabilidad se limita a menor extensión de la considerada en la resolución presidencial y en el certificado respectivo", si no se ha instaurado el procedimiento administrativo para que se les desconozca a dicha persona el derecho que tiene sobre la superficie antes indicada, ya que entre los derechos que crea el certificado de inafectabilidad figura el que se oiga al titular del mismo, en cualquier procedimiento, en el cual pueda ser desconocida la inafectabilidad que protege.
Precedentes
Amparo en revisión 8689/61. Alejandro P. Wiechers. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.