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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 54
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES. ENSEÑANZA DE MANEJO DE AUTOMOVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 54
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que las actividades docentes no causan el impuesto de ingresos mercantiles porque la enseñanza no tiene el carácter de servicio mercantil, sino social y, conforme a la ley, sólo están gravados los servicios que son meramente mercantiles. Esta tesis resuelve dos problemas, ya que, por una parte, precisa que la actividad docente, jurídicamente, no es de carácter mercantil, y, por la otra, derivada de la anterior, que dicha actividad, no queda comprendida dentro de la Ley de Ingresos Mercantiles, ya que estos, es decir, los ingresos mercantiles, y no otros ingresos, son los gravados por ella, o sea, dicho en otros términos, que en las actividades docentes no existe sujeto de crédito fiscal, ni tampoco, consecuentemente, obligación tributaria en materia de ingresos mercantiles, en relación con las percepciones obtenidas en dichas actividades; derivándose de allí, precisamente, la inaplicabilidad de la fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que exceptúa del gravamen, entre otros, a los establecimientos de enseñanza pública o privada, cuando sean reconocidos por la autoridad competente. Además la ley orgánica de educación pública, que es la que rige esta materia, previene en su artículo 45, que las instituciones de enseñanza privada y las particulares, no necesitan autorización estatal para impartir enseñanza distinta a la de primaria, secundaria o normal o a la especial de cualquier tipo o grado para obreros y campesinos, de lo cual se desprende que la enseñanza de manejo de automóviles, por no ser necesaria para su desempeño, la autorización estatal, bajo este aspecto, tampoco queda comprendida en la fracción XIX del artículo 18 de la Ley de Ingresos Mercantiles, por salir de los lineamientos que el Legislador fijó para que fuera operante la exención establecida en ese precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 476/61. José Urbina Cruz. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XIX, página 49. Revisión fiscal 45/58. México City Colege, A. C. 19 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XIX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL.".