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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 55
INGRESOS MERCANTILES EXENTOS, GRAVADOS O SEMIGRAVADOS, CUENTA POR SEPARADO DE LOS, EN TALONARIOS DE FACTURAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 55
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la separación de los ingresos exentos o semi-gravados de los gravados totalmente, debe hacerse en libros autorizados, pero esto no quiere decir que solamente pueden ser los de contabilidad, como sucede en un caso en que el causante haya hecho su separación de ingresos en el libro talonario de facturas autorizado.
Precedentes
Revisión fiscal 201/60. "Ferro-Enamel de México", S. A. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen V, página 168. Revisión fiscal 283/57. Almidonera del Norte, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen V, página 168, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES EXENTOS, GRAVADOS O SEMIGRAVADOS, CUENTA POR SEPARADO DE LOS.".