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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 56
INGRESOS MERCANTILES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 56
No es verdad que la Dirección General de Ingresos Mercantiles esté obligada en los términos del artículo 61 de la ley de la materia, a revisar los actos de los inferiores para establecer cargas a cargo de un particular, porque dicho precepto no establece esa "obligación", sino que, contrariamente, el precepto en consulta consigna "facultades" a la autoridad fiscal, entre otras, "para exigir de los causantes la adopción y medidas de control; ordenar la práctica de auditorías....", sin que se desprenda obligación alguna para "revisar los actos de los inferiores.".
Precedentes
Amparo en revisión 5884/60. Adolfo Salazar Durán. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.