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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 65
MULTAS EN MATERIA FORESTAL, EL TRIBUNAL FISCAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 65
Tocante a multas forestales cabe distinguir dos momentos, a saber: a) Aquél en que se resuelve que se sanciona determinada infracción a leyes administrativas diferentes a las fiscales, con multa a cargo del infractor y a favor del erario; y b) Aquél en que se inicia la exigibilidad del crédito establecido por parte del acreedor, que es el erario. Pues bien, el primer momento no es de naturaleza fiscal, ya que corre a cargo de autoridades y pone en juego leyes (tocante al caso autoridades y disposiciones forestales) ajenas a la esfera fiscal. A partir del segundo momento, empero, todos los actos que siguen son de carácter fiscal, pues que el crédito relativo y la acción para cobrarlo emanan de preceptos fiscales. Definida así la situación, es claro que está en lo justo el Tribunal Fiscal de la Federación cuando desecha una demanda de anulación dirigida contra actos que no son de naturaleza fiscal, puesto que dicho tribunal sólo es órgano para el control de la legalidad de actos fiscales y no de otra clase de actos administrativos, como es la imposición de una multa en materia forestal.
Precedentes
Amparo en revisión 7711/61. Armando Yerena Alvarez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XVI, página 63 Amparo en revisión 1871/58. Muebles Finos Ademar, S. A. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XVI, página 63, esta tesis aparece bajo el rubro "MATERIA FISCAL. CREDITOS Y MULTAS.".