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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 66
MULTAS, IMPOSICION DE, A PERSONAS FISICAS Y A PERSONAS MORALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 66
Si se impone una multa al director general de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. C., persona física y así lo reconoce el Juez del conocimiento, tal prueba, por tener el carácter de documento público, hace prueba plena de conformidad por lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. La sentencia que se revisa viola dicho precepto legal, al desconocer el contenido de dicho oficio, cuando estima como deudora de la multa relacionada a la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. C., persona moral distinta.
Precedentes
Amparo en revisión 8117/61. Sociedad de Autores y Compositores de México. 12 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.