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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 67
PAGO BAJO PROTESTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 67
El "pago bajo protesta" es una de las formas que señala limitativamente el artículo 12 del Código Fiscal para "garantizar" o "asegurar" los "intereses del erario". En estas condiciones el "pago bajo protesta" está condicionado por la definitividad de la obligación que garantiza, de suerte que una vez definida esta obligación, el sujeto o deudor del crédito fiscal debe cumplir con la misma, ya que en caso contrario la autoridad fiscal está facultada para hacer efectiva esa garantía, que en la especie lo constituye el pago bajo protesta; pero cuando dicho sujeto o deudor del crédito fiscal cumple, pagando la suerte principal garantizada, no puede entenderse que la garantía se "transforma en un pago de más" pues para que exista el pago de más se requiere que medie el error o inadvertencia del particular en el momento de hacer el pago definitivo, para que, en su caso, sea factible la aplicación del artículo 61 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6325/61. Ramón G. Gutiérrez. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.