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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 68
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 68
Los trámites administrativos relacionados con las peticiones de los particulares, para la elaboración de los dictámenes, deben conciliarse con la garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional; si en un caso la autoridad recurrente no suministra ningún elemento para estimar si el lapso de que dispuso para acatar dicha garantía individual fue o no suficiente, debe concluirse que la ha violado.
Precedentes
Amparo en revisión 8116/61. Samuel Pastrana Zacarías. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.