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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 70
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL JUEZ.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 70
La prueba pericial, de acuerdo con la teoría y con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, es para ilustrar al juzgador sobre materias que requieran conocimientos técnicos o científicos especiales y queda a su arbitrio utilizar los elementos suficientes que sirvan para normar su criterio; pues los dictámenes periciales no obligan al juzgador sino solo ilustran su criterio. La prueba pericial siempre está sujeta al prudente arbitrio del Juez, quien esta en libertad de escoger los datos periciales que le parezcan mejor fundados.
Precedentes
Revisión fiscal 320/61. "Casa Wiesley", S. A. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.