Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267003
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 71
SEGURO SOCIAL, ELEVACION DEL GRADO DEL RIESGO Y DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 71
Si en la especie la Sala Fiscal sentenciadora redujo la litis a resolver sobre la aplicación que las autoridades demandadas dieron al inciso b) del artículo 11 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgos para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente en 1955, así como al acuerdo 13927 que, para la correcta aplicación de ese inciso b) tiene establecido el Consejo Técnico del Seguro Social, expresando que "del artículo y acuerdo citados se desprende que, para que proceda legalmente el aumento del grado medio de su clase se requiere la reunión de tres supuestos, que son: a) Que los índices de frecuencia y gravedad y riesgos de la empresa quejosa sean superiores a los del grado medio de su clase; b) Que no se toman por la empresa las medidas de seguridad que se le ordenen dentro de un plazo de 90 días, el cual podrá ser ampliado a juicio del instituto, y c) Que las medidas sugeridas deban ser las que señalan los reglamentos", y el agravio propuesto en la revisión solamente se ocupa del invocado inciso b) del mencionado artículo 11, sin combatir el punto por lo que toca a la aplicación del referido acuerdo 13927, que también sirvió de apoyo a la sentencia recurrida, tal agravio es inoperante y debe confirmarse la declaración de nulidad de las resoluciones que establecieron para la empresa el aumento en el grado de riesgo y en la prima correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 211/61. Textiles Monterrey, S. A. 12 de abril de 1962. Mayoría de cuatro votos contra el del C. Ministro José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.