Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267004
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 87
SOBRESEIMIENTO, INVOCADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 87
La consideración de las autoridades sobre que "no se ha violado a los quejosos ninguna garantía", no es motivo para sobreseer en el juicio como las mismas dicen, sino que ese análisis queda reservado al estudiar los conceptos de violación respectivos. No es obstáculo para llegar a la conclusión anterior, la circunstancia de que la autoridad hubiere invocado la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo, si de los propios informes justificados queda desvirtuada tal negativa.
Precedentes
Amparo en revisión 6644/61. Urbano González y coags. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.